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CONTRATO ONLINE DE SOPORTE

Entre el CLIENTE, quién en adelante se denominará CONTRATANTE, por la otra parte DIGITECH ENTERPRISE INC., por su nombre comercial, se denominará XITSUS, han convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales.  El contrato inicia en el monto de ser emitida la orden por el sistema online, el mismo se regulará bajo los siguientes términos y condiciones que a continuación se especifican:

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO  El CONTRATANTE, contrata a XITSUS como su proveedor de soporte técnico a fin de que brinde servicios de soporte, consultoría por chat, como de mantenimiento preventivo y correctivo a toda la plataforma de facturación electrónica, o la facturación fiscal a través de equipos fiscales regulares. (en caso de que se requiera un técnico en sitio el costo será de $45 por hora para el cambio de partes y piezas. 

CLÁUSULA SEGUNDA – DURACIÓN DEL CONTRATO  El tiempo de duración del presente contrato, será de un (1) mes, tres (3) meses o seis (6) meses dependiendo de la opción que haya tomado al momento de hacer orden online. Una vez cumplido el período y de no recibir la notificación de prescindir de este contrato por parte del CONTRATANTE, el mismo se prorrogará por un período igual hasta recibir una solicitud de cancelación. La notificación de finiquito deberá ser por escrito con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de expiración de este. 

CLÁUSULA TERCERA – SERVICIOS CUBIERTOS POR EL CONTRATO  XITSUS brindará técnico remoto para consultas técnicas, el mantenimiento o reparación de sistemas fiscales como: Facturación electrónica, equipos fiscales, dispositivos de transmisión fiscal y sistemas.  También para los sistemas alternos como con el sistema de facturación, Windows, Antivirus, como de sus actualizaciones o periféricos conectados al equipo.  El tiempo de respuesta efectivo será de 8 a 48 horas dependiendo del plan elegido. Este tiempo comienza desde que el cliente reporte la falla en el centro de atención al cliente, o por email o chat ubicado en nuestro portal web o de forma telefónica al centro de atención telefónica. También contará con un coordinador de servicios para información permanente del estatus de su caso.  Este contrato suplirá soporte mensual cobertura al equipo y sus dispositivos conectados, más todos los equipos que estén bajo el plan cobertura.  Los equipos adicionales tendrán un costo de $35.  Todo equipo que este cubierto por el plan cuenta con dos (2) sesiones de 30 minutos cada una, o una (1) hora de soporte total por equipo mensualmente, en caso de ser necesarias más horas técnicas por la complejidad de la falla, las horas adicionales tendrán un costo de $30.  En caso crítico de ser necesario enviar un personal técnico al sitio, el costo para los clientes suscritos al plan será de $45 la hora, más viáticos en caso de ser una ubicación fuera del aérea metropolitana. El Soporte Presencial: Aplica solo cuando son agotados todos los recursos vía remota y no hay otra que enviar un técnico al sitio.  Dicha visita al sitio será putada en mutuo acuerdo a través del portal de citas de Xitsus.

CLÁUSULA CUARTA – MANTENIMIENTO XITSUS conviene en suministrar soporte y servicio de mantenimiento durante la vigencia del contrato, en los horarios establecidos, pudiendo de esta manera mantener los equipos en correcto estado de funcionamiento y operatividad. El personal técnico de XITSUS tendrá libre y completo acceso por el software de soporte Anydesk a los equipos que estén cubiertos por el contrato. El personal de XITSUS acatará todas las normas de seguridad establecidas por el CONTRATANTE, para proveer los servicios contemplados en este contrato.

CLÁUSULA QUINTA – ACTUALIZACIONES Y MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE ACCESO REMOTO XITSUS instalará y actualizará las veces que sea necesario las aplicaciones de acceso remoto, presentes en los sistemas, a fin de disminuir el tiempo de respuesta técnica, aumentar la efectividad y calidad del servicio a distancia.  Las actualizaciones de esta índole serán sin costo adicional para el CONTRATANTE. 

CLÁUSULA SEXTA – REPUESTOS  Durante el período de vigencia del presente contrato, se compromete a asegurar y proveer con la prontitud necesaria, los repuestos, equipos, dispositivos o componentes y/o piezas necesarias para garantizar un máximo nivel de mantenimiento y operatividad de los sistemas de facturación para restaurar a estos el funcionamiento óptimo cuando una falla o irregularidad se produzca.  Los repuestos, equipos, dispositivos, componentes y/o piezas serán incorporados a perpetuidad o hasta que culmine su vida útil.  Solo a los equipos objeto del contrato o por cualquier otra causa que conlleve a su reemplazo. El costo de reposición y envío de los repuestos corre por cuenta del CONTRATANTE. 

CLÁUSULA SÉPTIMA – TRASLADO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS  En caso de que fuese necesario trasladar los equipos objeto del contrato desde el lugar donde sé que encuentran instalados a nuestro centro de servicio autorizado.  Ambas partes deberán acordar previamente el día de la movilización.  En tales casos, XITSUS supervisará la movilización de los equipos y procederá a su reinstalación en su sitio original de trabajo.  Todos los gastos que hubiese por motivo de traslado y las consecuencias de este, corren por cuenta del CONTRATANTE. 

CLÁUSULA OCTAVA – MODIFICACIONES O ALTERACIONES A LOS EQUIPOS  El CONTRATANTE no está autorizado de acuerdo con los términos de este contrato, para efectuar alteraciones a los componentes, modificaciones a los programas, adaptar otros dispositivos de igual o diferente marca suministrados por otras empresas.  Si este fuese el caso, XITSUS no se hará responsable por las posibles fallas que puedan presentar los equipos, programas y/o dispositivos que no hayan sido facturado, instalados o configurados por el personal XITSUS.

CLÁUSULA NOVENA – FALLAS POR MODIFICACIONES O ALTERACIONES, NO REALIZADAS POR XITSUS LATAM En estos casos, el personal técnico de XITSUS deberá efectuar todas las pruebas de diagnóstico que se crean convenientes, al objeto de determinar con exactitud, la posible responsabilidad del CONTRATANTE con la falla en cuestión.  En caso de persistir la duda o controversia, con los equipos y/o sistemas de facturación (Software).  Se establecerá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que XITSUS emita un resultado del diagnóstico.  Si el CONTRATANTE y XITSUS una vez finalizado el período de diagnóstico, no se hubiesen puesto de acuerdo con la responsabilidad de la falla y con los gastos ocasionados por la misma.  XITSUS presentará hojas de soporte, historial de servicios prestados, donde sé dé prueba por escrito de las actividades realizadas y fallas notificadas y corregidas por personal XITSUS.  Así como también podrá solicitar el arbitraje de técnicos especialistas no vinculados a las empresas en conflicto y aceptadas por las partes involucradas, al objeto de determinar la responsabilidad final de la misma.  Los gastos ocasionados tanto por el arbitraje, como por el tiempo invertido en determinar la falla, serán asumidos por la empresa responsable de la falla. 

CLÁUSULA DÉCIMA – HORARIOS DE ASESORÍAS Y SOPORTE  El horario de asesorías y soporte técnico queda definido entre las horas de: 9:00am y las 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 9:00am hasta las 12:00pm.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – SERVICIO FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO XITSUS se compromete a prestar soporte en horario especial, tanto para las asesorías de sistemas, como para el soporte técnico.  Se define como horario “ESPECIAL” entre las horas de: 5:30pm y las 9:30pm de lunes a viernes, sábados de 12:30pm hasta las 8:30pm.  Este horario especial de soporte o asesoría será exclusivo para clientes por contrato y estrictamente por emergencias reales como: imposibilidad de facturar por fallas presentadas en el sistema de facturación o por los equipos utilizados para facturar y actualizaciones necesarias para el cumplimiento de ley.  Por su parte, el CONTRATANTE, se pondrá en contacto previamente con XITSUS, solicitando este servicio especial por escrito y aceptando que la atención en este horario será tomada como un trabajo adicional al presente contrato y que el precio del trabajo realizado tendrá un incremento del 50% en el precio regular. 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CENTRO DE LLAMADAS Y NOTIFICACIÓN DE LAS FALLAS  XITSUS se compromete en mantener personal técnico calificado.  Este servicio le ofrecerá al cliente un centro de atención telefónica, donde podrá disfrutar de asesorías básicas y consultas técnicas, la cual dará los primeros auxilios, recolectará información vital del problema y lo remitirá a uno de los técnicos especializados si fuese necesario.  La notificación de fallas o solicitud de soporte deberán ser realizadas cumpliendo con cualquiera de los siguientes pasos: 1) Dirigirse al portal web https://xitsus.com.pa, seleccionar en el menú de atención al cliente, tomar la opción de soporte, completar el formulario y enviar.  2) Solicitar el soporte por una llamada telefónica al 214-6575, la misma deberá ser efectuada en el horario normal establecido 3) Por el chat de la empresa 4) Por correo electrónico a soporte@xitsus.com.pa. Es estrictamente obligatorio el uso de los medios especificados, para el reporte de fallas o consultas.  Quedando prohibido la notificación directa a personal técnico, el cual no está autorizado para asignar citas, siendo solo el coordinador de soporte quien asignara finalmente la cita, dependiendo de su caso y de la complejidad de este.  La secuencia de atención será: asignación de un técnico que le atenderá vía telefónica tomando si es necesario el control por Anydesk y en último caso se establecerá una cita, donde se le indicará la fecha y hora en que el consultor técnico le atenderá en la empresa. 

CLÁUSULA DÉCIMA – TERCERA CONFIDENCIALIDAD XITSUS se compromete en mantener la confidencialidad y reserva de sus datos o de los procesos internos en sistemas, programas, datos e información pertenecientes al CONTRATANTE. 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD  En ningún caso XITSUS se hará responsable por los perjuicios o multas, que, con motivo al incumplimiento de las responsabilidades fiscales del cliente, y que hubiese ha lugar ante las autoridades u organismos pertinentes. Como tampoco cualquier daño indirecto sufrido por pérdida de beneficios o ganancias económicas previstas, o por cualquier reclamo que de esta índole pudiera ser objeto; aun cuando se le haya advertido a XITSUS de la posibilidad de dichos daños y pérdidas.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – PROHIBICIONES  El CONTRATANTE no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio o asesoría del contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del contrato de servicios y su cumplimiento.  Ninguna cláusula del presente contrato podrá ser modificada, suprimida o agregada por una de las partes unilateralmente y toda proposición de cambio debe ser comunicada y aceptada por escrito.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – FACTURACIÓN  Las facturas referentes al contrato serán cobradas los cinco (5) primeros días de cada mes.  Las facturas emitidas por concepto de emergencias, repuestos o servicios extras serán cobradas una vez prestado el servicio, más tardar siete (7) días después, salvo previo acuerdo de XITSUS con el CONTRATANTE, antes de realizar el servicio.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMO – ANEXOS Forman parte integral del presente contrato, los anexos debidamente autorizados por las partes que se mencionan a continuación: precios contractuales de asesorías y mantenimiento, ubicación física de los equipos, condiciones físicas de los equipos, programas de servicio preventivo y correctivo, informe de fallas presentadas, período de garantía de los equipos facturados y cargos a cuenta por servicios adicionales en horario especial, repuestos no incluidos en el presente contrato, informes hechos por el personal técnico XITSUS. 

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – OBLIGACIONES  Una vez prestado el soporte técnico o la asesoría, la persona encargada o representante de la empresa CONTRATATE, recibirá del personal de XITSUS, un reporte por email donde describa de manera detallada cada actividad ejecutada y el tiempo invertido en cada una de ellas.  Así como la descripción de las actividades que puedan quedar pendientes por resolver.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – RESOLUCIÓN  Si alguna de las partes solicita el término del contrato, este podrá ser resuelto previo aviso y por escrito por la parte solicitante, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de renovación del contrato.  Cualquier pago que haya quedado pendiente por ser cancelado a XITSUS será pagado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la factura.  El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato dará como resultado la anulación de los compromisos y responsabilidades que adquirió XITSUS con el CONTRATANTE.

CLÁUSULA VIGÉSIMA – FORMALIDADES  El presente contrato contiene todos los acuerdos entra las partes.  Ambas partes reconocen mutuamente los términos y condiciones del presente contrato.  La validez de este contrato inicia al emitir la orden por el portal web, el cual es prueba de que el contratante ha leído y aceptado este contrato digital.  Se designa la ciudad de Panamá para todo efecto o trámite Legal.  Se emite copia digital en PDF, la cual es enviada por email al CONTRATANTE. De forma automática por el portal web.

Horario de atención: lunes a viernes de 9:am a 5pm.

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